U.S.O. Reforma del Mercado Laboral.


INFORME SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012


El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, viene a modificar las siguientes normas:

. Estatuto de los Trabajadores
. Ley de Jurisdicción Social
. Ley General de la Seguridad Social
. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social
. Ley 56/2003 de empleo
. Ley de las Empresas de Trabajo Temporal

Entre las novedades más relevantes que se recogen en dicha reforma cabe destacar:

Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades

A partir de la reforma se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.

Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores; para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

*Esta nueva indemnización se aplica con carácter general sólo a nuevos contratos.

La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.

El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.

Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año

Se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por “persistente” si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Derecho a la formación

El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.

Se introduce el derecho e trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.

Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.

Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.

Impulso del contrato para la formación y el aprendizaje

Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.

Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejorará su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.

El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores).

Tendrá un periodo de pruebas de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las Pymes y Autónomos.

La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000€ cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.

Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por otra parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.

Para fomentar la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años se aplicará una bonificación de hasta 3.600€ durante tres años.

Parados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos 12 meses de los 18 anteriores), se aplica una bonificación de hasta 4.500€ durante 3 años.

Se vuelve a la prohibición de encadenar contratos temporales sin límite, a partir del 31 de diciembre de 2012.

Se prohibe encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.

Modificación del contrato a tiempo parcial

Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos.

Capitalización de la prestación por desempleo

Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Adiós a la ultra actividad en los convenios y a los permisos para ERE

La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años.

Se da prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior.

En casos de ERE se eliminará la autorización administrativa previa.

Empresas de trabajo temporal

Se abre la posibilidad de colaboración de las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajo.

El Gobierno regulará el teletrabajo garantizando el derecho a una retribución equivalente a los que trabajen de forma presencial.

Fraude y absentismo

Se eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

Se mejorará la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.

Texto completo del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

6 comentarios:

  1. Erik el ROJO24 febrero, 2012

    De aquellos lodos, estos barros


    Tras la herencia recibida por el anterior gobierno que ademas presentó cuentas ficticias, sólo queda la opción de tomar medidas drásticas para salvar lo poco que han dejado en pie las alimañas

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  2. A USO Lucena que le parece esto?. ¿UGT y CCOO están mintiendo al decir que desde la aplicacion de la nueva reforma laboral si te despiden pasas a cobrar 20 dias, y no 33 dias por tener un contrato anterior a la reforma?
    ACLARENMELO, JODER.
    En que quedamos. O es que ¿UGT=PSOE,
    y CCOO=IU + perrofalutas?

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    1. SÍ MIENTEN. La aplicación de esta Reforma Laboral es para los contratos que se hagan a partir del día que se aprueba la Reforma.
      Pero no sólo eso, a partir de la aplicación de esta Reforma la indemnización por despido será de 33 días por año trabajado, en los casos de despido improcedente, y 20 días por año trabajado en caso de despido procedente, es decir, que sea el trabajador el que decide irse de la empresa.

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  3. Visto como lo pone la USO no se ve tan mala la reforma laboral.

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  4. ¿Y por esta Reforma quieren los Amos de "Los Perros Flutas" hacer una Huelga General?

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  5. "Se introduce el derecho e trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación."
    Ésto que recoge la Reforma Laboral no lo respeta ni los progres de izquierdas que tanto critican al PP. En nuestro Ayuntamiento todos sabemos que únicamente les conceden el permiso retribuido para formación a los perrillos falderos que les mueven la cola. Al resto de empleados nada de nada.

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