El Consejo de Ministros del pasado 24 de
enero ha aprobado una disposición en el Real Decreto Ley de medidas de reforma
en materia de infraestructuras y de transportes y otras medidas económicas, por
la que se introducen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los límites
de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 75 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985,
según la redacción dada por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe fijar el
límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones
locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los
trienios a los que en su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, que
será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
|
Referencia
|
Más de 500.000
|
100.000 euros
|
300.001 a 500.000
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90.000 euros
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150.001 a 300.000
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80.000 euros
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75.001 a
150.000
|
75.000 euros
|
50.001 a 75.000
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65.000 euros
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20.001 a 50.000
|
55.000 euros
|
10.001 a 20.000
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50.000 euros
|
5.001 a 10.000
|
45.000 euros
|
1.000 a 5.000
|
40.000 euros
|
En el caso de Corporaciones Locales de
menos de mil habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala,
atendiendo a su dedicación:
Habitantes
|
Referencia
|
Dedicación parcial al 75%
|
30.000 euros
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Dedicación parcial al 50%
|
22.000 euros
|
Dedicación parcial al 25%
|
5.000 euros
|
La fijación de estos límites máximos
responde a los criterios del citado artículo 75 bis de la Ley 7/1975 y se
establecen diferentes tramos cada uno de los cuales se corresponde con un
intervalo de población de la entidad local.
Lleva asociada una referencia salarial
que tiene en cuenta, entre otros criterios, las retribuciones de los
Secretarios de Estado de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a las
Corporaciones Locales con menos de mil habitantes, se establece que no podrán
tener dedicación exclusiva y que, excepcionalmente, podrán desempeñar sus
cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los
límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Se establecen, en este caso, tres tramos
para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de
retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la
corporación, sino también la menor dedicación
USO LUCENA
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